El punto de partida de este trabajo es una comparación de las definiciones ciceronianas y agustinianas de “República”, cuya clave es la armonía basada en la justicia. A continuación, el artículo presenta a continuación los diferentes significados que adquiere el concepto de justicia en ambos casos. Políticamente es para Cicerón el cuerpo jurídico que pertenece a una comunidad, basado en la ley natural. Agustín, por otro lado, lo concibió como la justa relación del hombre con Dios. Sobre esta base, el trabajo busca señalar que: 1) en efecto, al elevar la caracterización ciceroniana de "República" y llevarla a un orden más alto y universal que el orden jurídico-político Agustín no invalida lo afirmado por Cicerón sobre este último tema. Y que 2) la intención de Agustín no era rechazar sino más bien utilizar el prestigioso concepto elaborado por los romanos, cambiando su significación para, así, tener otro nombre glirioso con el que designar a la Ciudad de Dios.
The article starts with a comparison between the Ciceronian and Augustinian definitions of “Republic”, whose key is harmony based on justice. Then, it presents the different meanings that the concept of justice acquires in both cases. Politically, it is for Cicero the legal body that belongs to a community, based on natural law. Augustine, on the other hand, conceived it as the just relationship of man with God. On this basis, the work seeks to point out that: 1) in fact, by elevating the Ciceronian characterization of “Republic” and bringing it to a higher and more universal order than the juridical-political, Augustine does not invalidate what Cicero affirmed on this last theme. And that 2) Augustine’s intention was not to reject but rather to use the prestigious concept elaborated by the Romans, changing its meaning to, thus, have another glorious name with which to designate the City of God.