Uno de los elementos intrínsecos a la definición medieval de la costumbre, la voluntas populi, ha servido de argumento sostén para aquellas miradas que ven en el derecho consuetudinario el reservorio auténtico de una memoria popular. La costumbre sería en esta vertiente lo que el pueblo ha conservado en su memoria y que se trasmite de generación en generación. Sin embargo, las referencias medievales a la voluntas populi o al consensu populi rara vez hacían referencia al pueblo como “lo popular”; más bien remitían a una categoría estrictamente jurídica. El objetivo de este artículo será mostrar la serie de significativos desplazamientos interpretativos que se fueron dando a partir del siglo XIX y que produjeron un afianzamiento de la idea del derecho consuetudinario como expresión de la memoria y la voluntad populares. Estos deslizamientos tuvieron origen en la lectura “populista” y “nacionalista” que la Escuela Histórica del Derecho hizo de la costumbre, mirada que dejó una fuerte impronta tanto en la antropología como en la historia social. A partir de esta interpretación, el populus dejó de ser en los abordajes historiográficos una categoría jurídica, como lo era en el mundo romano y en el medieval, para devenir un concepto sociológico.
Fil: Estevez, María de la Paz. Universidad de Buenos Aires; Argentina.
Fil: Estevez, María de la Paz. CONICET; Argentina.